Certificar el acuerdo de la Junta de Propietarios que autoriza el ejercicio de la acción de cesación prevista en el artículo 7.2 LPH y que debe de acompañarse con la demanda.
Certificar el acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios aprobando la liquidación de la deuda con la Comunidad con el visto bueno del Presidente, así como la notificación del referido acuerdo al propietario moroso, como presupuestos de admisibilidad del proceso monitorio previsto en el art. 21 LPH.
Certificar el estado de deudas de un inmueble con el visto bueno del Presidente cuando se va a enajenar con el fin de que el adquiriente tenga una información completa (art. 9.1 e) LPH).
Recibir por parte del propietario del piso o local la comunicación de domicilio a efectos de citaciones y notificaciones (art. 9.1 h) LPH).
Recibir por parte del propietario del piso o local la comunicación sobre el cambio de la titularidad del piso o local (art. 9.1 i) LPH).
Practicar las citaciones y notificaciones a los propietarios conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.1 h) LPH.
Redacción de las actas de las Juntas de Propietarios que deberán ser cerradas con su firma y la del Presidente y proceder a la subsanación de sus defectos y errores (art. 19 LPH).
Recibir el comunicado del voto discrepante de los propietarios ausentes de la Junta en los casos contemplados en la norma 1ª del artículo 17 LPH.
Custodiar los Libros de Actas de la Junta de Propietarios y conservar en el plazo de cinco años las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones (art. 19.4 LPH).